La Comisión adopta el Reglamento (UE) 2026/147 y modifica los LMRs de varios pesticidas en alimentos
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/147, por el que se modifican determinados anexos del Reglamento (CE) nº 396/2005 en lo relativo a los límites máximos de residuos (LMRs) de varias sustancias activas en productos alimenticios.
El nuevo reglamento, publicado en enero de 2026, introduce ajustes en los valores permitidos para sustancias como benfluralina, bentiavalicarbo y penflufén, con el objetivo de adaptar la normativa a las últimas evaluaciones científicas y garantizar un elevado nivel de protección de la salud de los consumidores.
¿Qué modifica el Reglamento (UE) 2026/147?
La norma actualiza los anexos II y/o III del Reglamento 396/2005, estableciendo:
- Nuevos LMRs específicos por producto agrícola
- Reducción de determinados límites cuando los datos toxicológicos lo requieren
- Ajustes técnicos derivados de revisiones de autorizaciones o evaluaciones de riesgo
Estos cambios afectan tanto a productos producidos en la UE como a importaciones de terceros países, lo que implica una revisión inmediata de los programas de autocontrol y cumplimiento normativo.
¿Qué LMRs se establecen en el Reglamento (UE) 2026/147?
Los LMRs de benfluralina, bentiavalicarbo y penflufén para los productos enumerados en el anexo se colocan en el límite de determinación (LOD). Esto significa que los residuos permitidos son extremadamente bajos y corresponden al nivel más bajo que puede detectarse analíticamente, lo que en la práctica equivale a una exigencia de ausencia detectable de estas sustancias en los alimentos.
Algunos ejemplos de los valores que figuran en el anexo de la norma son los siguientes:
| Nº de producto | Producto alimentario | Benfluralina | Bentiavalicarbo | Penflufén |
|---|---|---|---|---|
| 0110020 | Naranjas | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg |
| 0140030 | Melocotones | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg |
| 0161030 | Aceitunas de mesa | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg | 0,01 mg/kg |
| 0700000 | Lúpulo | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg |
| 0840010 | Regaliz | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg |
| 0860010 | Azafrán | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg | 0,05 mg/kg |
Aplicación
El Reglamento entra en vigor 20 días tras su publicación en el Diario Oficial de la UE y se aplicará desde el 12 de agosto de 2026.
Impacto para empresas del sector agroalimentario
El Reglamento (UE) 2026/147 tiene implicaciones directas para:
- Productores agrícolas
- Importadores de alimentos
- Exportadores a la UE
- Laboratorios de control
- Responsables de calidad y compliance
Las empresas deberán verificar que los productos comercializados cumplen con los nuevos LMRs desde la fecha de aplicación establecida en el texto normativo.
Contexto regulatorio
El Reglamento se enmarca dentro del sistema europeo de control de residuos de plaguicidas regulado por el Reglamento (CE) 396/2005, que establece los LMRs armonizados en toda la Unión Europea. Las modificaciones periódicas responden a:
- Nuevas evaluaciones de riesgo realizadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
- Cambios en autorizaciones de sustancias activas
- Actualizaciones de datos toxicológicos
Con esta actualización, la UE refuerza su enfoque preventivo en materia de seguridad alimentaria y protección del consumidor.