Términos generales de Software como servicio (SaaS)
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 21 de mayo de 2024
1. Aplicabilidad
a. Estos términos generales de Software como servicio (estos “Términos”) rigen la prestación de la oferta de Software como servicio (los “Servicios”) por parte de Lisam Iberia, S.L. (“Lisam Iberia, S.L.”) a la parte identificada como “Cliente” (“Cliente”) en una “Propuesta comercial” realizada por el Cliente y que incorpora estos términos por referencia (una “Propuesta comercial”), a partir de la “Fecha de entrada en vigor” de dicha Propuesta comercial (la “Fecha de entrada en vigor”). En el presente documento se podrá hacer referencia a Lisam Iberia, S.L. y al Cliente de forma colectiva como las “Partes” o individual como una “Parte”.
b. La Propuesta comercial, estos Términos y cualquier otro documento ejecutado por ambas partes que incorpore expresamente estos Términos por referencia (“Adendas”) (la Propuesta comercial, Términos y Adendas mencionadas conjuntamente en el presente documento como el “Acuerdo”) constituyen el acuerdo completo entre las partes y remplazan cualquier arreglo, acuerdo, negociación, declaración y comunicación anterior y contemporánea, de forma escrita y oral. En caso de conflicto entre estos Términos, la Propuesta comercial y cualquier Adenda, se aplicará el siguiente orden de prioridad: 1) Propuesta comercial, 2) Adendas, y 3) Términos.
c. Este Acuerdo prevalece sobre cualquiera de los términos y condiciones generales del Cliente independientemente a si o cuando el Cliente haya presentado su solicitud de propuesta, orden o dichos términos. La prestación de servicios al Cliente no constituye el consentimiento de ninguno de los términos y condiciones del Cliente y no sirve para modificar o enmendar el Acuerdo.
2. Acceso y uso
a. Disposición de Acceso. Sujeto y subordinado al pago de las tarifas por parte del Cliente y al cumplimiento de todos los demás términos y condiciones de este Acuerdo, Lisam Iberia, S.L. concede al Cliente el derecho no exclusivo e intransferible de acceso y uso a los Servicios durante el Plazo, únicamente para el uso de Usuarios autorizados conforme con los términos y condiciones aquí dispuestos. Dicho uso está limitado al uso interno del cliente. LAI proporcionará al Cliente las contraseñas y los enlaces o conexiones de red necesarias para permitir al cliente el acceso a los Servicios. El número total de Usuarios autorizados no superará el número establecido en la Propuesta comercial, salvo si está expresamente acordado por escrito por las Partes y conforme a cualquier ajuste de las tasas.
b. Licencia de documentación. Conforme a los términos y condiciones incluidos en este Acuerdo, Lisam Iberia, S.L. concede al Cliente la licencia no exclusiva, no sujeta a subcontratación e intransferible para utilizar la Documentación durante el Plazo únicamente para fines comerciales internos del Cliente en relación con su uso de los servicios. “Documentación” se refiere a los manuales y guías de usuario de LAI relacionados con los Servicios proporcionados por LAI al Cliente, tanto en formato electrónico como impreso.
c. Restricciones de uso. El Cliente no usará los Servicios para ningún propósito que quede fuera del alcance del acceso concedido en este Acuerdo. El Cliente no podrá, en ningún momento, ya sea directa o indirectamente, ni permitirá a ningún Usuario autorizado a: (i) copiar, modificar o crear trabajos derivados de los Servicios o Documentación, total o parcialmente; (ii) alquilar, arrendar, prestar, vender, licenciar, sublicenciar, asignar, distribuir, publicar, transferir o de otra manera poner a disposición los Servicios o la Documentación; (iii) realizar ingeniería inversa, desmontar, descompilar, decodificar, adaptar o intentar de otra manera derivar u obtener acceso a cualquier componente de software de los Servicios, total o parcialmente; (iv) eliminar cualquier aviso de propiedad de los Servicios o la Documentación; o (v) utilizar los Servicios o la Documentación de cualquier manera o para cualquier propósito que infrinja, se apropie indebidamente o viole de otro modo cualquier derecho de propiedad intelectual u otro derecho de cualquier persona, o que viole cualquier ley aplicable.
d. Reserva de los derechos. Lisam Iberia, S.L. se reserva todos los derechos no expresamente otorgados al Cliente en este Acuerdo. A excepción de los derechos y licencias limitadas expresamente otorgados bajo este Acuerdo, nada en este Acuerdo otorga, por implicación, renuncia, impedimento o de otra manera, al Cliente o a cualquier tercero ningún derecho de propiedad intelectual u otro derecho, título, o interés en o para la Propiedad intelectual de Lisam Iberia, S.L. La “PI de Lisam Iberia, S.L.” se refiere a los “Servicios”, la “Documentación” y cualquier y toda propiedad intelectual proporcionada al Cliente o a cualquier Usuario autorizado en relación con lo anterior.
e. Suspensión. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este Acuerdo, Lisam Iberia, S.L. puede suspender temporalmente el acceso al Cliente y a cualquier Usuario autorizado a cualquier parte o a todos los servicios si: (i) Lisam Iberia, S.L. de manera razonable determina que (A) haya una amenaza o ataque a cualquiera de la PI de Lisam Iberia, S.L.; (B) el uso de la PI de Lisam Iberia, S.L. por parte del Cliente o Usuario autorizado altera o plantea un riesgo para la PI de Lisam Iberia, S.L. o a cualquier otro cliente o proveedor de Lisam Iberia, S.L.; (C) el Cliente o cualquier Usuario autorizado esté usando la PI de Lisam Iberia, S.L. para actividades fraudulentas o ilegales; (D) sujeto a la ley aplicable, el Cliente ha cesado sus actividades comerciales en el curso ordinario, ha realizado una cesión a favor de los acreedores o una disposición similar de sus activos, o se ha convertido en objeto de cualquier procedimiento de quiebra, reorganización, liquidación, disolución o similar; o (E) la prestación de los Servicios por parte de Lisam Iberia, S.L. al Cliente o a cualquier Usuario Autorizado está prohibida por la ley aplicable; (ii) cualquier proveedor de Lisam Iberia, S.L. ha suspendido o finalizado el acceso o uso de Lisam Iberia, S.L. de cualquier servicio o producto de terceros necesario para que el Cliente pueda acceder a los Servicios; o (iii) de conformidad con la Sección 5(a)(iii) (cualquier suspensión descrita en las subcláusulas (i), (ii) o (iii), una «Suspensión del Servicio«). Lisam Iberia, S.L. hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para notificar por escrito cualquier Suspensión del Servicio al Cliente y para proporcionar actualizaciones sobre la reanudación del acceso a los Servicios después de cualquier Suspensión del Servicio. Lisam Iberia, S.L. hará todos los esfuerzos comercialmente razonables para reanudar el acceso a los Servicios tan pronto como sea razonablemente posible después de que se subsane el evento que dio lugar a la Suspensión del Servicio. Lisam Iberia, S.L. no tendrá responsabilidad por ningún daño, obligación, pérdida (incluyendo cualquier pérdida de datos o ganancias) o cualquier otra consecuencia que el Cliente o cualquier Usuario autorizado pueda incurrir como resultado de una Suspensión del Servicio.
f. Estadísticas agregadas. Sin perjuicio de cualquier disposición contraria en este Acuerdo, Lisam Iberia, S.L. podrá supervisar el uso de los Servicios por parte del cliente y recopilar y elaborar Estadísticas agregadas. Entre Lisam Iberia, S.L. y el Cliente, todos los derechos, títulos e intereses sobre las Estadísticas agregadas, y todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas, pertenecen y son propiedad exclusiva de Lisam Iberia, S.L. El Cliente reconoce que Lisam Iberia, S.L. podrá recopilar Estadísticas agregadas basadas en la entrada de datos del cliente en los Servicios. El Cliente está de acuerdo con que Lisam Iberia, S.L. pueda (i) hacer públicas las Estadísticas agregadas en cumplimiento con la legislación aplicable, y (ii) utilizarlas en la medida y forma permitidas por la legislación aplicable.
g. Requisito de actualización obligatoria. Lisam Iberia, S.L. se reserva el derecho de exigir al Cliente que actualice a una versión actualizada de los Servicios. Lisam Iberia, S.L. notificará por escrito al Cliente con al menos 30 días de antelación a la fecha requerida de transición. Una vez recibido el aviso de transición, el Cliente comenzará de inmediato la transición a la versión actualizada y la completará antes de la fecha especificada. Durante el período de transición, Lisam Iberia, S.L. proporcionará de forma razonable el soporte y la asistencia para facilitar al Cliente la transición a la versión actualizada. El alcance y la naturaleza de dicho soporte se determinará en base al criterio de Lisam Iberia, S.L. Tras la fecha de transición, Lisam Iberia, S.L. podrá interrumpir la prestación de la versión anterior de los Servicios.
3. Responsabilidades del Cliente.
El Cliente es responsable de todos los usos de los Servicios y la Documentación resultantes del acceso que proporcione, directa o indirectamente, ya sea que dicho acceso o uso esté permitido por este Acuerdo o lo infrinja. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente es responsable de todos los actos y omisiones de Usuarios autorizados y cualquier acto u omisión por parte de un Usuario autorizado que constituya un incumplimiento de este Acuerdo, si lo realiza, se considerará un incumplimiento de este Acuerdo por parte del Cliente. El Cliente hará todo lo razonablemente posible para que los Usuarios autorizados conozcan las disposiciones de este Acuerdo aplicables a su uso de los Servicios y se asegurarán de que cumplan con dichas disposiciones.
4. Soporte.
Lisam Iberia, S.L. proporcionará asistencia razonable y el soporte continuo para ayudar al Licenciatario y a los Usuarios autorizados a acceder al software licenciado. El personal de Lisam Iberia, S.L. estará disponible por correo para comentarios, resolución de problemas o consultas en general entre las 9:30 a.m. y las 6:30 p.m. de lunes a viernes y hará todo lo posible por atender las solicitudes de soporte dentro de las 24 horas hábiles. Los servicios de soporte premium, si los hubiera, están sujetos a los términos y condiciones específicos del servicio que se detallan en la Propuesta comercial.
5. Tarifas.
El Cliente abonará a Lisam Iberia, S.L. las tarifas (“Tarifas”) como se establecen en una Propuesta comercial sin compensación ni deducción. El Cliente efectuará todos los pagos en virtud del presente en euros en o antes de la fecha de vencimiento establecida en la Propuesta comercial. Si el Cliente no realiza ningún pago a su vencimiento, sin perjuicio de los demás derechos y recursos de LAI: (i) LAI podrá cobrar intereses sobre el importe vencido a una tasa del 1,5 % mensual, calculada diariamente y capitalizada mensualmente, o, si esta es inferior, la tasa más alta permitida por la legislación aplicable; (ii) El Cliente reembolsará a Lisam Iberia, S.L. todos los costos en que incurra para cobrar cualquier pago atrasado o intereses, incluyendo honorarios de abogados, costas judiciales y honorarios de agencias de cobro; y (iii) si dicho incumplimiento persiste durante treinta (30) días o más, Lisam Iberia, S.L. podrá suspender el acceso del Cliente y de sus Usuarios autorizados a la totalidad o parte de los Servicios hasta que dichos montos se paguen en su totalidad. Todas las Tarifas y demás montos pagaderos por el Cliente en virtud de este Acuerdo no incluyen impuestos ni gravámenes similares. El Cliente es responsable de todos los impuestos sobre las ventas, el uso y los impuestos especiales, así como de cualquier otro impuesto, derecho o cargo similar de cualquier tipo impuesto por cualquier autoridad gubernamental, comunitaria o local sobre cualquier monto pagadero por el Cliente en virtud del presente, excepto los impuestos que graven los ingresos de Lisam Iberia, S.L. NOTA IMPORTANTE SOBRE PRECIOS: Las tarifas deberán ser sometidos cada año a una tasa de interés del 3 %. En caso de que el índice de precios al consumo “IPC” acumulado a mes de diciembre del año en curso sea mayor que el 3%, el incremento del contrato será del valor IPC acumulado y el anteriormente citado 3%.
6. Información confidencial.
Ocasionalmente, durante el plazo, cada Parte podrá comunicar o poner a disposición de la otra Parte información sobre sus asuntos comerciales, productos, propiedad intelectual confidencial, secretos comerciales, información confidencial de terceros y cualquier información sensible o de propiedad exclusiva, ya sea de forma oral o por escrito, electrónica o cualquier otro formato o medio, y de si esté o no marcada, designada o de otra manera identificada como “confidencial” (en su conjunto, “Información confidencial”). La Información confidencial no incluye información que, en el momento de la divulgación, sea: (a) de dominio público; (b) conocida por la Parte receptora; (c) obtenido legítimamente por la Parte receptora de forma no confidencial por un tercero o (d) independientemente desarrollada por la Parte receptora. La Parte receptora no divulgará la Información confidencial de la Parte divulgadora a ninguna persona o entidad, a excepción de los trabajadores de la Parte receptora que necesiten conocer la Información Confidencial para que la Parte receptora ejerza sus derechos o cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá divulgar Información confidencial en la medida limitada requerida (i) para cumplir con la orden de un tribunal u otro organismo gubernamental, o según sea necesario para cumplir con la ley aplicable, siempre que la Parte que realice la divulgación conforme a la orden haya notificado previamente por escrito a la otra Parte y haya realizado un esfuerzo razonable para obtener una orden de protección; o (ii) para establecer los derechos de una Parte en virtud de este Acuerdo, incluyendo la presentación de los documentos judiciales requeridos. Al vencimiento o terminación del Acuerdo, la Parte receptora devolverá sin demora a la Parte divulgadora todas las copias, ya sea en forma escrita, electrónica o de otro tipo, de la Información Confidencial de la Parte divulgadora, o destruirá todas dichas copias y certificará por escrito a la Parte divulgadora que dicha Información Confidencial ha sido destruida. Las obligaciones de no divulgación de cada Parte con respecto a la Información confidencial entran en vigor a partir de la Fecha de entrada en vigor y expirarán cinco años después de la fecha de la primera divulgación a la Parte receptora; siempre que, sin embargo, con respecto a cualquier Información confidencial que constituya un secreto comercial (según lo determine la ley aplicable), dichas obligaciones de no divulgación sobrevivirán a la terminación o vencimiento de este Acuerdo mientras dicha Información confidencial permanezca sujeta a la protección del secreto comercial según la ley aplicable.
7. Titularidad de la Propiedad intelectual; Comentarios
a. PI de Lisam Iberia S.L. El Cliente reconoce que, entre el Cliente y Lisam Iberia, S.L., Lisam Iberia, S.L. posee todos los derechos, títulos e intereses, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual, sobre la PI de Lisam Iberia, S.L.
b. Datos del Cliente. Lisam Iberia, S.L. reconoce que, entre Lisam Iberia, S.L. y el Cliente, el Cliente posee todos los derechos, títulos e intereses, incluyendo todos los derechos de propiedad intelectual, sobre los Datos del Cliente. El Cliente en virtud de la presente otorga a Lisam Iberia, S.L. una licencia no exclusiva, libre de royalties e internacional para reproducir, distribuir y otros métodos de uso y mostrar los Datos del Cliente, así como para realizar todas las acciones con respecto a los Datos del Cliente que puedan ser necesarias para que Lisam Iberia, S.L. preste los Servicios al Cliente.
c. Comentarios. Si el Cliente o cualquiera de sus empleados o contratistas envía o transmite cualquier comunicación o material a Lisam Iberia, S.L. por correo ordinario o electrónico, teléfono u otro método de comunicación, sugiriendo o recomendando cambios a la PI de Lisam Iberia, S.L., incluyendo entre otros, nuevas características o funcionalidades relacionadas con la misma, o cualquier comentario, duda, sugerencia o similar (“Comentarios”), Lisam Iberia, S.L. es libre de usar dichos Comentarios independientemente de cualquier otra obligación o limitación entre las Partes que rijan dichos Comentarios.
8. Exclusión de garantías.
LA PI DE LISAM IBERIA, S.L. SE PROPORCIONA “TAL CUAL” Y POR LA PRESENTE LISAM IBERIA, S.L. RECHAZA TODA GARANTÍA, YA SEA EXPRESA, IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO. LISAM IBERIA, S.L. RECHAZA, ESPECÍFICAMENTE, TODA GARANTÍA IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, TÍTULARIDAD Y NO INFRACCIÓN, ASÍ COMO TODA GARANTÍA DERIVADA DEL CURSO DE LOS NEGOCIOS, USOS O PRÁCTICAS COMERCIALES. LISAM IBERIA, S.L. NO GARANTIZA DE NINGÚN MODO QUE LA PI DE LISAM IBERIA, S.L., O CUALQUIER PRODUCTO O RESULTADO DEL USO DE LA MISMA, SATISFAGA LOS REQUISITOS DEL CLIENTE O CUALQUIER OTRA PERSONA, FUNCIONE SIN INTERRUPCIONES, LOGRE CUALQUIER RESULTADO PREVISTO, SEA COMPATIBLE O FUNCIONE CON CUALQUIER SOFTWARE, SISTEMA U OTROS SERVICIOS, O SEA SEGURO, PRECISO, COMPLETO, LIBRE DE CÓDIGOS DAÑINOS O LIBRE DE ERRORES.
9. Limitaciones de Responsabilidad.
EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LISAM IBERIA, S.L. SERÁ RESPONSABLE EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO O EN RELACIÓN CON EL MISMO, BAJO NINGUNA TEORÍA LEGAL O DE EQUIDAD, INCLUYENDO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DE OTRO TIPO, POR CUALESQUIERA DE: (a) DAÑOS CONSECUENCIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, EJEMPLARES, ESPECIALES, AUMENTADOS O PUNITIVOS; (b) INCREMENTO DE COSTES, DISMINUCIÓN DE VALOR O PÉRDIDA DE NEGOCIO, PRODUCCIÓN, INGRESOS O BENEFICIOS; (c) PÉRDIDA DE BUENA VOLUNTAD O REPUTACIÓN; (d) USO, IMPOSIBILIDAD DE USO, PÉRDIDA, INTERRUPCIÓN, RETRASO O RECUPERACIÓN DE DATOS O VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD DE DATOS O SISTEMAS; O (e) COSTE DE SUSTITUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS, EN CADA CASO, INDEPENDIENTEMENTE DE SI LISAM IBERIA, S.L. FUE ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS O DE SI DICHAS PÉRDIDAS O DAÑOS ERAN PREDECIBLES DE OTRA MANERA. EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LISAM IBERIA, S.L. DERIVADA DE ESTE ACUERDO O RELACIONADA CON EL MISMO, BAJO CUALQUIER TEORÍA LEGAL O DE EQUIDAD, INCLUYENDO INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y DE OTRO TIPO, EXCEDERÁ DE LAS CANTIDADES TOTALES PAGADAS A LISAM IBERIA, S.L. EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO EN EL PERÍODO DE DOCE MESES PREVIOS AL HECHO QUE DIO LUGAR A LA RECLAMACIÓN.
10.Vigencia y rescisión del Acuerdo.
a. Vigencia. La vigencia inicial de este Acuerdo comienza en la Fecha de vigencia y, a menos que se rescinda antes de conformidad con las disposiciones expresas de este Acuerdo, continuará en vigor hasta la fecha de vigencia en la Propuesta comercial (la “Vigencia inicial”). Este Acuerdo se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que se rescinda antes de conformidad con las disposiciones expresas de este Acuerdo o que cualquier Parte notifique a la otra Parte por escrito la no renovación con al menos sesenta (60) días antes a la expiración del período en curso (cada uno de ellos, un “Período de renovación” y junto con el Plazo inicial, el “Período”).
b. Rescisión. Además de cualquier otro derecho de cese expreso establecido en este Acuerdo: (i) Lisam Iberia, S.L. puede finalizar este Acuerdo, efectivo mediante notificación por escrito al Cliente, si el Cliente: (A) no cumple con alguno de los pagos a su vencimiento y si este incumplimiento continúa más de treinta (30) días después de la entrega de Lisam Iberia, S.L. de la notificación por escrito del mismo; o (B) incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Sección 2(c) o la Sección 6; (ii) cualquiera de las Partes puede finalizar este Acuerdo, efectivo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, si la otra Parte incumple materialmente este Acuerdo y dicho incumplimiento: (A) es insubsanable; o (B) siendo subsanable, permanece sin subsanar treinta (30) días después de que la Parte no incumplidora notifique por escrito dicho incumplimiento a la Parte incumplidora; o (iii) cualquiera de las Partes puede finalizar este Acuerdo, con efecto inmediato previa notificación por escrito a la otra Parte, si la otra Parte: (A) se declara insolvente o es generalmente incapaz de pagar, o deja de pagar, sus deudas a su vencimiento; (B) presenta o se ha presentado contra ella, una petición de quiebra voluntaria o involuntaria o se somete de otro modo, voluntaria o involuntariamente, a cualquier procedimiento en virtud de cualquier ley nacional o extranjera de quiebra o insolvencia; (C) realiza o pretende realizar una cesión general en beneficio de sus acreedores; o (D) solicita o ha designado a un administrador judicial, fideicomisario, custodio o agente similar nombrado por orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente para hacerse cargo o vender cualquier parte sustancial de sus activos.
c. Efectos de la expiración o rescisión. Tras la expiración o finalización anticipada de este Acuerdo, el Cliente dejará de utilizar la PI de Lisam Iberia, S.L. de inmediato y, sin limitar sus obligaciones en virtud de la Sección 6, el Cliente eliminará, destruirá o devolverá todas las copias de la PI de Lisam Iberia y certificará por escrito a Lisam Iberia, S.L. que la PI de Lisam Iberia, S.L. ha sido eliminada o destruida. La expiración o la rescisión no afectarán a la obligación del Cliente de pagar todas las Tarifas vencidas antes de dicha expiración o rescisión, ni le darán derecho a ningún reembolso.
d. Supervivencia. La presente sección 10(d) y las secciones 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 seguirán vigentes tras la rescisión o expiración de este Acuerdo. Ninguna otra disposición de este Acuerdo seguirá vigente tras la expiración o finalización anticipada de este Acuerdo.
11. Varios.
a. Integridad del acuerdo. Este Acuerdo, junto con cualquier otro documento en él incorporado por referencia, constituye el único e íntegro Acuerdo de las Partes con respecto al tema de dicho Acuerdo y remplaza todo entendimiento previo o actual, acuerdos y representaciones y garantías, tanto de forma escrita como oral, con respecto a dicho tema.
b. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, demandas, renuncias y demás comunicaciones (cada una, “Notificación”) se deberán realizar por escrita y dirigirse al Cliente a la dirección de correo electrónico indicada en la Propuesta comercial si se trata del Cliente y a Legal@lisam.com si se trata de Lisam Iberia, S.L.
c. Fuerza mayor. En ningún caso Lisam Iberia S.L. será responsable ni se considerará que ha incumplido este Acuerdo, por cualquier incumplimiento o demora en la ejecución de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, siempre que dicho incumplimiento o demora se deba a circunstancias ajenas a su control razonable, incluyendo, entre otras, casos fortuitos, inundaciones, incendios, terremotos, explosiones, guerras, terrorismo, invasiones, disturbios u otros disturbios civiles, huelgas, paros o bajadas de actividad u otros disturbios laborales, o la promulgación de leyes o cualquier medida adoptada por una autoridad gubernamental o pública, incluyendo la imposición de un embargo.
d. Enmienda y modificación, renuncia. Ninguna enmienda a o modificación de este Acuerdo será efectivo a menos que se conste por escrito y esté firmada por un representante autorizado de cada Parte. Ninguna renuncia por parte de una Parte a cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo será efectiva a menos que se establezca explícitamente por escrito y esté firmada por la Parte que la renuncia. Salvo que se establezca lo contrario en este Acuerdo, (i) la falta de ejercicio o la demora en el ejercicio de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio derivado de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia al mismo, y (ii) el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio en virtud del presente Acuerdo no impedirá ningún otro ejercicio posterior del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio.
e. Divisibilidad. Si alguna de las disposiciones del presente Acuerdo es inválida, ilegal o no ejecutable en cualquier jurisdicción, dicha invalidez, ilegalidad o incapacidad no afectará a ningún otro término o disposición de este Acuerdo ni invalidará o hará inaplicable dicho termino o disposición en ninguna otra jurisdicción. Una vez que dicha determinación de que cualquier término u otra disposición sea inválida, ilegal o inaplicable, las Partes negociarán de buena fe la modificación de este Acuerdo que se ajuste lo más posible a su intención original de una manera mutuamente aceptable, a fin de que las transacciones aquí contempladas se lleven a cabo tal como se contemplaron originalmente en la mayor medida posible.
f. Ley aplicable. Este Acuerdo se rige e interpreta de conformidad con las leyes del estado Español, Cualquier demanda, acción o procedimiento legal derivado o relacionado con este Acuerdo o las licencias otorgadas en virtud del mismo se sustanciará exclusivamente en los de España. Cada Parte se somete irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de dichos tribunales en cualquier demanda, acción o procedimiento.
g. Cesión. El Cliente no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, por imposición de la ley o de otro tipo, sin el previo consentimiento por escrito de Lisam Iberia, S.L. Cualquier presunta cesión o delegación que incumpla esta Sección será nula de pleno derecho. Ninguna cesión o delegación eximirá a la Parte cedente o delegante de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. Este Acuerdo es vinculante para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y redunda en su beneficio.
h. Normativa de exportación. El Cliente cumplirá toda las leyes, regulaciones y reglas aplicables y cumplirá con todos los requisitos requeridos (incluyendo la obtención de la licencia de exportación necesaria u cualquier otra aprobación gubernamental), que prohiba o restrinja la exportación o reexportación de los Servicios o cualquier Datos del Cliente fuera de la UE.
i. Compensación equitativa. Cada Parte reconoce y acepta que el incumplimiento o la amenaza de incumplimiento por su Parte de alguna de sus obligaciones en virtud de la Sección 6 o, en el caso del Cliente, la Sección 2(c), causaría un daño irreparable a la otra Parte para el cual la indemnización monetaria no constituiría una reparación adecuada y acepta que, en caso de dicho incumplimiento o amenaza de incumplimiento, la otra Parte tendrá derecho a una compensación equitativa, incluyendo una orden de alejamiento, un mandato judicial, el cumplimiento específico y cualquier otra reparación que pueda obtenerse de cualquier tribunal, sin necesidad de depositar fianza ni otra garantía, ni de demostrar los daños reales o que la indemnización monetaria no constituye una reparación adecuada. Dichas compensaciones no son exclusivas y se suman a todas las demás compensaciones que puedan estar disponibles por ley, equidad o de cualquier otra manera.
j. Ejemplares. El presente Acuerdo podrá formalizarse en ejemplares, cada una de las cuales se considerará original, pero todas juntas se considerarán un único y mismo acuerdo.